Las entidades pública de vivienda se equiparan a los grandes tenedores particulares y deberán aplicar obligatoriamente , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes cuando así se lo requiera un inquilino que se encuentre en vulnerabilidad económica. Explicamos cómo se ejerce el derecho a una moratoria y sus condicionantes.
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