
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
Aunque la Ley 57/1968 fue derogada en enero de 2016, los expertos consultados por La Revista de la Vivienda Protegida señalan que siguen existiendo numerosos contratos bajo su ámbito de aplicación y que la nueva normativa en este aspecto apenas varía por lo que la doctrina establecida por el TS será también aplicable.
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