El Supremo acaba de ratificar en una sentencia, que condena al Gobierno de Aragón a pagar una subvención por mejora de eficiencia energética en un promoción de VPO de iniciativa privada, que la disposición adicional de la Ley 4/2003 de medidas de flexibilización del mercado del alquiler que señalaba que se suprimen el resto de subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda “no opera respecto de aquellas ayudas acogidas a los Planes Estatales de Vivienda que hayan sido ya reconocidas por el órgano competente de la Administración autonómica y no están sometidas a nueva autorización del Ministerio de Fomento ni de ningún otro órgano administrativo; y ello aunque la materialización de la ayuda esté subordinada al cumplimiento de determinadas condiciones que no supongan la necesidad de una nueva autorización”. Ofrecemos la sentencia del Supremo y la del TSJ de Aragón que fue recurrida.
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