La entrada del otoño no le ha sentado muy bien a la CNMC. Tras el parón vacacional de agosto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha desayunado con dos sentencias que echan por tierra su pretensión de que las administraciones no puedan poner límites a las viviendas turísticas. El Supremo ha avalado el Decreto de la Junta de Castilla y León 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en dicha comunidad y ha señalado que no vulnera la Constitución, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ni la Ley de garantía de la unidad de mercado. Por su parte el TSJ del País Vasco acaba de dar nuevamente la razón al Ayuntamiento de Bilbao en el contencioso que elevó la Asociación de Viviendas Turísticas de Bizkaia en contra de la regulación de esta actividad. La sentencia es un calco de la que en junio dictó el mismo tribunal rechazando los argumentos de la CNMV contra la normativa bilbaína. A pesar de los varapalos judiciales, la CNMV ha decidido recurrir la sentencia del TSJPV.
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