El Supremo ha ratificado una sentencia del TSJ de Baleares que condenaba al Govern balear al pago de más de 63 millones más intereses (96 millones en total) a un propietario de unos terrenos cuya calificación fue modificada en tres ocasiones por leyes autonómicas. La indemnización no se produce por privarle de los beneficios de la calificación como urbanos, vía responsabilidad patrimonial, sino por el hecho de que la última ley que volvía a calificarlos como rurales impedía el cumplimento del acuerdo transaccional al que llegaron el propietario y el Govern, homologado por auto judicial y que permitía que los terrenos desclasificados en el 2008 pudieran volver a quedar clasificados como suelo urbano con la ley de 2012. El Supremo rechaza el recurso del Govern y ratifica la sentencia previa que considera que ha lugar a la indemnización por la vía del el art. 105.2 LJCA al anteponer el cumplimiento de una resolución judicial a una ley autonómica.
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