
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos dos artículos del Real Decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. La sentencia estima parcialmente el recurso formulado por la Generalitat de Cataluña y considera que los dos preceptos anulados que aluden a la inspección técnica de edificos invaden competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo. Ofrecemos la sentencia completa.
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