
Las autonomías no pueden legislar que las prestaciones económicas de los servicios sociales de las administraciones públicas carecen de la consideración de subvenciones públicas y son inembargables y, en cambio, sí pueden dictar la suspensión de los lanzamientos en situaciones de especial vulnerabilidad “siempre que se interprete que la Administración autonómica debe ofrecer la alternativa habitacional dentro del plazo máximo de suspensión”. Así lo recoge el Constitucional en una reciente sentencia de la que se hace eco La Revista de la Vivienda Protegida.
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