El Defensor del Pueblo Valenciano insta al Consell a que haga efectiva la Ley de Función Social de la Vivienda y provea a los demandantes de un piso o, en su defecto, otorgue las subvenciones al alquiler previstas

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El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana,  José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para instarle a adjudicar cuanto antes una vivienda a un ciudadano que lleva cuatro años esperando una solución. Hasta que se le adjudique una vivienda, el defensor pide que le concedan y abonen las ayudas para alquiler previstas en la nueva Ley de Función Social de la Vivienda. LA REVISTA DE LA VIVIENDA PROTEGIDA OFRECE LA RESOLUCIÓN ÍNTEGRA.

Pero además, por primera vez y amparándose en la nueva Ley de Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana que entró en vigor a principios del mes de marzo,  el defensor del pueblo valenciano da un paso más y pide a la Administración que ponga en funcionamiento el sistema de ayudas al alquiler y que proceda al abono de las mismas a las ciudadanas y ciudadanos a quienes no se les pueda adjudicar una vivienda pública en alquiler por falta de disponibilidad.

Es decir que, para el Síndic, con la nueva ley en la mano, ya no es suficiente el argumento de la falta de vivienda pública para atender la demanda de los ciudadanos. “La no disponibilidad de vivienda tendría simplemente el efecto de variar el contenido de la obligación de la Administración. En estos casos la norma le obliga a proceder al pago de una ayuda de alquiler al interesado y a continuar trabajando en la ampliación del parque público de vivienda”.

En este caso en concreto, el ciudadano solicitó por primera vez la vivienda pública en septiembre de 2013 y a fecha de hoy sigue sin conseguirla. En junio de 2017, la Conselleria remitió al Síndic un informe del EIGE (la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat) en el que indicaba que estaba haciendo todo lo posible para recuperar y poner a disposición viviendas del parque público para atender la demanda de solicitudes de vivienda pública en arrendamiento. Del informe también se desprendía que “es habitual que la demanda supere la disponibilidad de vivienda en muchos municipios y ello implica que las solicitudes deben ser prebaremadas y evaluadas para establecer un orden de prioridad para el acceso a las viviendas actuales”, y que al parecer el interesado se encontraba en una posición muy retrasada de la lista de solicitantes.

Aunque el Síndic es consciente de los esfuerzo que está llevando a cabo esta Administración para revertir la situación de ausencia de viviendas, a su juicio, el derecho a la vivienda condiciona el disfrute de los demás derechos fundamentales como el de la salud, la educación, y lo que es más grave, su desprotección deja a la persona y a la unidad familiar en situación de exclusión social.

El espíritu de la nueva ley es reconocer el verdadero derecho subjetivo a disponer de una vivienda, pero además detalla los mecanismos para hacer exigible este derecho ante la Administración valenciana. Así, la Conselleria de Vivienda debe resolver en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de vivienda de aquellas personas que, por sus ingresos u otras circunstancias, no puedan acceder a ella en condiciones de mercado. Si transcurrido ese plazo no se ha dictado resolución, se entenderá otorgado el uso de un alojamiento por silencio administrativo y la Consellería deberá “indicar de manera inmediata y con la mayor diligencia posible un alojamiento concreto (…)” o recurrir al mecanismo subsidiario de ayudas al alquiler para garantizar el disfrute del derecho a la vivienda en un plazo razonable.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10882791.pdf

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