El Constitucional acaba de publicar una sentencia que rechaza la mayor parte de los argumentos de la Abogacía del Estado contra varios artículos de la Ley de la función social de la vivienda de Andalucía y, al igual que en el caso de la reciente sentencia sobre la Ley de Vivienda de Navarra y con los mismos argumentos, apoya ese cumplimiento de la función social de la vivienda y el deber de uso habitacional. Lo que sí admite del recurso del Gobierno es la consideración de la inconstitucionalidad de la disposición adicional que permitía la expropiación forzosa del uso de la vivienda por tres años para cubrir la necesidad de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria.
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