El Constitucional dicta que no se puede aplicar el impuesto de plusvalía a los terrenos urbanos cuando en lugar de un incremento de valor se produce una depreciación

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que las administraciones no pueden cobrar un impuesto que graba las plusvalías cuando estas no existen o, incluso, el resultado de la operación comporta una depreciación del valor de compra. La sentencia abre la espita para litigar en contra de la aplicación automática del IIVTNU. La Revista de la Vivienda Protegida analiza la sentencia y la publica en su integridad.

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