Andalucía ha blindado por decreto el carácter social de la vivienda protegida y su uso como residencia habitual de quienes cumplen los requisitos para acceder a ellas, al dictar un decreto que establece que sólo podrán ser beneficiarias de viviendas protegidas las personas físicas y que ninguna persona jurídica podrá ser usuaria de vivienda protegida. Las VPO, por tanto, no podrán ser enajenadas a personas jurídicas, excepto entidades sin ánimo de lucro, evitando, por tanto, casos como los ocurridos en la Comunidad de Madrid con los fondos buitre. El decreto amplía del 25% al 50% el porcentaje de pleno dominio sobre otra vivienda que pueden tener los demandantes sin ser excluidos y extiende el derecho de tanteo a todas las tipologías de vivienda protegida.
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