
La Audiencia de Granada ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada en la que se anulaba una cláusula de limitación de los tipos de interés (cláusula suelo) y condenaba a la entidad bancarias a devolver al demandante “todas aquellas cantidades cobradas indebidamente en virtud de la referida cláusula desde el inicio de su aplicación hasta su eliminación, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro”. El contrato para anular la cláusula suelo de 2015 no advirtió al consumidor de su derecho a obtener la diferencia entre lo pagado por la existencia del suelo y lo que debía haber abonado sin él.
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