

El Superior de Cataluña ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se da la razón a una comunidad de propietarios que pidió que cesara la actividad como piso turístico que se ejercía en uno de los inmuebles. El propietario actual había adquirido el piso a una persona que había solicitado la licencia de piso turístico, aunque no tenía intención de darle ese uso, en previsión de que, tal y como ocurrió después, la comunidad de vecinos acordará incluir en sus estatutos impedir ese uso y lo hiciera constar así en el registro de la propiedad. La sentencia a la que ha tenido acceso La Revista de la Vivienda Protegida deja claro que la prohibición de la comunidad de realizar esa actividad comercial alcanza a quien compró el piso, una vez adoptada la decisión, independientemente de que antes hubiera una licencia.
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