Un TSJ ratifica que la prohibición de una comunidad de vecinos de uso turístico de un piso alcanza a quien lo compró después aunque antes hubiera autorización

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Superior de Cataluña ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se da la razón a una comunidad de propietarios que pidió que cesara la actividad como piso turístico que se ejercía en uno de los inmuebles. El propietario actual había adquirido el piso a una persona que había solicitado la licencia de piso turístico, aunque no tenía intención de darle ese uso, en previsión de que, tal y como ocurrió después, la comunidad de vecinos acordará incluir en sus estatutos impedir ese uso y lo hiciera constar así en el registro de la propiedad. La sentencia a la que ha tenido acceso La Revista de la Vivienda Protegida deja claro que la prohibición de la comunidad de realizar esa actividad comercial alcanza a quien compró el piso, una vez adoptada la decisión, independientemente de que antes hubiera una licencia.

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