La Sala III del Tribunal ha desestimado el recurso planteado por la mercantil Homeaway Spain S.A. para lograr la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat de Catalunya, de enero de 2015, que ordenó a dicha empresa, en el plazo de 15 días, bloquear o suprimir definitivamente de la página web www.homeaway.es todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de dicha comunidad autónoma.
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