En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo, vuelve a señalar que España interpreta de manera errónea la normativa de protección al consumidor en el ámbito hipotecario. Esta vez el TSJU señala que la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social es contraria a la normativa europea y, entre otras cosas, se refiere a la cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago de una de las cuotas. La Revista de la Vivienda Protegida ofrece la sentencia completa.
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