El Supremo dicta que los promotores de vivienda que no depositen los anticipos en cuentas bloqueadas no cometen un delito de apropiación indebida

justicia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha examinado en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional las consecuencias penales que para los promotores de viviendas deben tener el incumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley en 2015.

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