South facade of the Spanish Supreme Court's seat, in Centro district in Madrid. Building from 1758.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una entidad bancaria contra la sentencia que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado. Para ADICAE el Supremo con esta sentencia, que cuenta con un voto particular, se aparta del criterio que marcó en octubre de 2017 (resolviendo que una modificación de una condición nula es también nula e inválida) y apela ahora a que los “acuerdos” en los que el banco rebaja el “suelo” hipotecario son acuerdos transaccionales, y no novaciones modificativas como los propios bancos las califican. La Revista de la Vivienda Protegida ofrece la sentencia completa.
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