Los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña indican en su sentencia que el Real Decreto-ley 7/2019 estaba vigente cuando se celebró el contrato de 2020, concertado por un arrendador persona jurídica, lo que obliga a la sociedad demandante “a reconocer esos contratos hasta que cumplan los siete años desde su otorgamiento”. Rechaza la pretensión de la Sareb de que los contratos fueron simulados.
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