El Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña estima la demanda interpuesta por la Fiscalía contra Gas Natural y declara que la conducta consistente en facturar consumos de energía eléctrica generados en periodos anteriores a un año tomando como referencia la fecha en la que se expiden las facturas es abusiva y, por tanto, ilícita. Asimismo, considera igualmente abusiva e ilícita la interrupción del suministro y la inscripción del cliente en un fichero de solvencia patrimonial en los casos en que no sean abonadas las facturas emitidas en estas circunstancias.La Revista de la Vivienda Protegida ofrece la sentencia íntegra.
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