Un juzgado de Las Palmas anula una liquidación del IIVTNU sin necesidad de demostrar que no ha habido plusvalías

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas emitió el pasado 29 de enero el primer fallo que, en aplicación de la sentencia 59/2017 del pleno del Tribunal Constitucional, anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra una vecina de la capital que había heredado 10 inmuebles de su abuela (adquisición por sucesión mortis causa). El juez ha estimado, en línea con la doctrina del TSJ de Madrid, que las liquidaciones son nulas sin necesidad de demostrar que ha habido minusvalías.

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