El titular del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha declarado nula por falta de claridad la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que figuraba en el contrato de un préstamo hipotecario suscrito por unos particulares con una entidad bancaria, al concluir que ésta no ha acreditado haber informado “perfectamente” a sus clientes de la trascendencia económica de dicha cláusula. La sentencia abre la vía a la dación en pago para cancelar una hipoteca, aun que hay otras sentencias que van en la línea contraria. Ofrecemos la sentencia completa.
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