El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que el Ayuntamiento que absorbe un servicio público que venía prestando la empresa contratista debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido incluyendo entre ellas el carácter fijo de los contratos de trabajo. Descarta que ese supuesto de reversión comporte la aplicación de la figura de “personal indefinido no fijo”.
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