El Tribunal Supremo establece que tienen derecho a la ‘categoría especial’ las familias numerosas en las que tres hijos de cuatro sean de uno o varios partos múltiples

A partir de ahora serán consideradas familia numerosa especial también aquellas con dos parejas de hermanos gemelos o mellizos. El Supremo ha despejado cualquier duda respecto a la calificación que exigía la Ley 40/2003, sobre protección de familias numerosas, que señalaba al menos tres hijos de cuatro debían provenir de un parto múltiple para tener esta consideración. Ahora se considera que esos hijos pueden venir de uno o varios partos múltiples.

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