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El derecho a deducciones fiscales por adquisición de vivienda no se limita al momento de plena propiedad de la vivienda, sino también a los ejercicios en los que se están aportando cantidades con el fin de hacerse con una vivienda. Así lo ha estimado el Supremo en una sentencia que rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado para negar las deducciones a una pareja que formaba parte de una cooperativa que impulsó una promoción en alquiler con opción de compra, siendo las cantidades abonadas a cuenta del pago del piso. Ofrecemos la sentencia completa.