
El Tribunal Supremo ha fijado que las adjudicaciones de inmuebles en pago de deudas son operaciones de las empresas SEPI exentas de impuestos. La Sala de lo Contencioso estima así el recurso de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de septiembre de 2017 que daba la razón a la reclamación de la Hacienda valenciana.
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