El Supremo estima que quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad que no quedó cubierta por la subasta a quien suscribió la hipoteca

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto sobre un recurso de casación donde se planteaba la procedencia de la acción ejercitada por el cesionario del remate para recuperar del prestatario ejecutado el importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no quedó cubierta por la subasta y que, junto al importe de la adjudicación, también pagó.

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