El Supremo cambia su criterio por tercera vez en tres semanas y vuelve a dictar que sean los clientes los que paguen el IAJD

El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados por la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid , echar así para atrás la sentencia de hace tres semanas, y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días. Ofrecemos la nota de prensa íntegra de la Sala.

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