
En línea con su propia jurisprudencia, el TC ha declarado inconstitucionales los apartados de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda en todo lo que se refiere a vincular la propuesta de un alquiler social como paso previo a una demanda de desahucio. También quedan fuera varios preceptos que afectan a las obligaciones contractuales. Sin embargo, el Constitucional rechaza la impugnación de la totalidad de la Ley que reclamaba también el PP y se reafirma en que la cesión obligatoria de viviendas vacías y su incorporación temporal al Fondo de viviendas de alquiler para políticas sociales es plenamente constitucional y afecta a las competencias de las cc.aa.
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