El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente y que permite cobrar la tasa por estancia no sólo a los hoteles, sino también a los cruceros. El Constitucional declara legal también que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer recargos sobre ese impuesto. Recogemos la sentencia íntegra.
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