La Generalitat de Cataluña ha suspendido el derecho de tanteo y retracto puesto en marcha en 2015 durante el estado de alarma, aunque tantos entidades como los fondos, los grandes tenedores, deben seguir recogiendo en todas las operaciones que esa vivienda está sometida a este derecho de tanteo que luego podrá ser ejercitado por el ejecutivo autonómico.
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